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Normativa
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September 29, 2026
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10
min de lectura

Real Decreto 723/2026: qué tienes que dar por escrito a tu plantilla desde el 5 de octubre

El 5 de octubre entra en vigor el Real Decreto 723/2026. Qué información sobre jornada, turnos, horas extra, salario y algoritmos tienes que entregar por escrito, en qué plazos y qué pasa con la plantilla que ya tienes contratada.

Real Decreto 723/2026: qué tienes que dar por escrito a tu plantilla desde el 5 de octubre

El lunes 5 de octubre cambia una cosa que casi todas las empresas hacen de forma automática: explicar a una persona en qué condiciones va a trabajar. Hasta ahora bastaba con el contrato y, como mucho, un correo de bienvenida. Desde esa fecha, la lista de lo que hay que dar por escrito es bastante más larga.

La norma es el Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre. Y aunque se ha contado como «el decreto de los algoritmos», lo que más va a notar una pyme es otra cosa: la jornada, los turnos y las horas extra.

Desde el 5 de octubre de 2026.
El Real Decreto 723/2026 obliga a informar por escrito de las condiciones esenciales del trabajo: salario desglosado, duración y distribución de la jornada, cómo se cambian los turnos, horas extra, vacaciones, formación y el uso de sistemas automatizados. Se aplica a los contratos nuevos y la plantilla actual puede pedirla.
En este artículo
  • Qué norma es y qué sustituye.
  • La lista de información obligatoria, agrupada en bloques.
  • Plazos: contratos nuevos, contratos vigentes y cambios.
  • Lo que afecta a la jornada y a los turnos, que es donde más se falla.
  • Qué pasa si no lo haces.
  • Una checklist para dejarlo listo antes del lunes.

Qué es el Real Decreto 723/2026 y qué sustituye

El Real Decreto 723/2026 incorpora a la normativa española la Directiva (UE) 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Deroga y sustituye por completo al Real Decreto 1659/1998, que era el que regulaba hasta ahora la obligación de informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato.

La idea de fondo es sencilla: que cualquier persona sepa, antes de empezar, cuánto va a cobrar, cuándo va a trabajar y con qué margen se le pueden cambiar esas condiciones. Nada que una empresa ordenada no hiciera ya. La diferencia es que ahora tiene que constar por escrito, completo y a tiempo.

5 oct
Entrada en vigor, veinte días después de su publicación en el BOE del 15 de septiembre de 2026
30 días
Días hábiles que tiene la empresa para responder si alguien ya contratado pide la información
4 semanas
Por debajo de esta duración, la relación laboral queda fuera de la norma

Qué información hay que dar por escrito

La lista es larga, pero se ordena bien en seis bloques. Si tu contrato tipo ya recoge la mayoría, lo que te toca es completar el resto en un anexo o en un documento de condiciones.

Bloque 1
Quién, dónde y qué
Identidad de las partes, fecha de inicio y, si es temporal, de fin; domicilio de la empresa, lugar de trabajo y descripción del puesto. Si hay periodo de prueba, su duración concreta y sus condiciones.
Bloque 2
Dinero
Salario base y cada complemento por separado, cuándo y cómo se pagan, y cómo se calculan los conceptos variables y qué criterios determinan si se cobran.
Bloque 3
Tiempo de trabajo
Duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual, trabajo nocturno o a turnos, cómo se modifican la jornada y los turnos, acuerdos sobre horas extra y su retribución, y vacaciones y cómo se fijan.
Bloque 4
Marco del contrato
Convenio colectivo aplicable, entidad de la Seguridad Social que recibe las cotizaciones, formación que ofrece la empresa y procedimiento y plazos de preaviso si se extingue el contrato.
Bloque 5
Igualdad y convivencia
Plan de igualdad, protocolo frente al acoso y medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, cuando la empresa esté obligada a tenerlos.
Bloque 6
Decisiones automatizadas
Si usas sistemas algorítmicos o automatizados para decidir sobre jornada, tareas, salario, progresión, lugar de trabajo o despido: que existen y cuáles son sus pautas, criterios y reglas.

Para dos colectivos hay información adicional. En los contratos fijos discontinuos, los periodos de actividad y de inactividad. Y cuando la jornada es irregular o imprevisible, el sistema con el que se fija, las horas y días de referencia en los que se puede pedir trabajar y el preaviso mínimo.

!
El bloque de los algoritmos no es solo para grandes plataformas
Una herramienta que reparte turnos de forma automática, que asigna tareas por reglas o que calcula incentivos sin intervención humana entra en la definición. Un software en el que una persona decide y el programa solo registra, no. Si dudas, la pregunta útil es: ¿quién toma la decisión, una persona o una regla?

Plazos: cuándo tienes que entregarla

Hay tres situaciones distintas y cada una tiene su plazo:

  1. Contratos que firmes desde el 5 de octubreLa información se entrega antes de que empiece la relación laboral. Lo que ya conste en el contrato escrito cuenta; lo que no, va en un documento aparte.
  2. Personas que ya trabajan contigoNo tienes que enviar nada de oficio a toda la plantilla. Pero cualquiera puede pedir la información que le falte, y desde que la pide tienes 30 días hábiles para entregarla.
  3. Cambios en las condicionesSi cambia algo de lo que informaste, se comunica por escrito lo antes posible y, como tarde, el día en que el cambio surte efecto. No vale avisar después.

El formato puede ser papel o electrónico, siempre que la persona pueda acceder a él, guardarlo e imprimirlo. Un PDF en una carpeta compartida que solo ve el responsable no cumple. Un documento que la persona tiene en su propia ficha y puede descargar, sí.

Jornada y turnos: donde más empresas se van a quedar cortas

Es el bloque con más letra pequeña, y el que conecta directamente con el registro horario. Informar de «40 horas semanales» ya no es suficiente. Hay que explicar cómo se distribuyen y cómo se cambian:

✓Lo que tiene que quedar claro
  • Horas al día, a la semana y al año, y si hay distribución irregular.
  • Si hay trabajo nocturno o a turnos, y cómo rotan.
  • Cómo se modifica la jornada o se cambia de turno, y con cuánto preaviso.
  • Qué se ha pactado sobre horas extra y cómo se pagan o compensan.
  • Cuántos días de vacaciones hay y cómo se fijan las fechas.
✕Lo que ya no basta
  • «Jornada según convenio», sin más.
  • «Horario flexible según necesidades del servicio».
  • Cambiar el turno por WhatsApp el día anterior sin que conste cómo se hace eso.
  • Horas extra que existen en la práctica pero no aparecen en ningún papel.

Aquí aparece una consecuencia práctica: si informas por escrito de una jornada y un sistema de turnos, el registro horario tiene que poder demostrarlo. Un documento que dice «de lunes a viernes de 8 a 16» y un registro que muestra sábados y salidas a las 19:00 son la combinación perfecta para una reclamación. Y si el registro no existe, ya sabes lo que cuesta: lo tienes en el artículo sobre sanciones por no llevar el registro horario.

Informar de la jornada por escrito es fácil. Lo difícil es que el registro diga lo mismo que el papel.

¿Qué pasa si no lo haces?

El Real Decreto no crea sanciones nuevas. No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos reglamentarios ya estaba tipificado como infracción leve en el artículo 6.4 de la LISOS, y ahí sigue encajando.

GradoImporte de la infracción leve
Mínimo70 – 150 €
Medio151 – 370 €
Máximo371 – 750 €
Importes del artículo 40.1 de la LISOS vigentes en septiembre de 2026.

Lo caro no es esa multa. Lo caro es lo que arrastra: sin información escrita sobre jornada y horas extra, cualquier discusión sobre cuántas horas se pactaron se resuelve con lo que diga la persona trabajadora y con lo que refleje el registro de jornada. Si además el registro falla, la cosa ya no es leve: es una infracción grave de 751 a 7.500 €.

Checklist: ¿está tu empresa lista para el 5 de octubre?

Marca lo que ya tengas resuelto. Si llegas a seis de ocho, estás bien encaminada.

Preparación para el Real Decreto 723/20260 de 8
✅ Buena base. Te queda revisar los detalles y preparar respuesta para quien pida su información.
⚠️ Toca ponerse. Empieza por el bloque de jornada y turnos: es el más largo de redactar y el que más se va a mirar si hay una reclamación.

Cómo encaja esto con el registro horario

El decreto te obliga a decir por escrito qué jornada tiene cada persona y cómo se cambia. El registro horario te obliga a demostrar qué jornada hizo de verdad. Son dos caras de lo mismo, y conviene que vivan en el mismo sitio.

Los horarios de cada persona están en la cabeza de su responsable
→
Horarios y turnos definidos por persona o por equipo
Los cambios de turno se avisan por mensajes sueltos
→
Cambios registrados, con fecha y rastro
Nadie sabe dónde está el anexo de condiciones de cada uno
→
Documentos laborales centralizados por trabajador
Las horas extra aparecen a final de mes
→
Avisos por exceso de jornada en el momento

En Playoff Time los horarios laborales y los turnos rotativos se definen por persona o por equipo, los documentos laborales de cada trabajador quedan centralizados en un solo sitio, y el registro de tu equipo te avisa cuando una jornada se pasa de lo previsto.

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Tu jornada5h 48min
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MRAdministración08:03
JLVentas · en casa08:40
CPAlmacénEn pausa
ASAtención al clienteVacaciones

Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 723/2026

¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 723/2026?
El 5 de octubre de 2026. Se publicó en el BOE el 15 de septiembre de 2026 y entra en vigor a los veinte días de su publicación.
¿Tengo que enviar la información a toda la plantilla actual?
No de oficio. Para las relaciones laborales que ya existían, la persona trabajadora puede solicitar la información que le falte y la empresa tiene 30 días hábiles desde la solicitud para entregarla.
¿Qué información sobre la jornada hay que dar?
La duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual, el trabajo nocturno o a turnos si lo hay, los procedimientos para modificar la jornada o los turnos, los acuerdos sobre horas extraordinarias y su retribución, y la duración y el procedimiento para fijar las vacaciones.
¿Se puede entregar en formato digital?
Sí. La información puede darse en papel o en formato electrónico, siempre que la persona trabajadora pueda acceder a ella, almacenarla e imprimirla.
¿Qué pasa si cambian las condiciones después?
El cambio se comunica por escrito lo antes posible y, como máximo, el día en que surte efecto.
¿A qué contratos no se aplica?
Con carácter general, a las relaciones laborales de duración inferior a cuatro semanas. Hay reglas específicas para el sector pesquero y la gente de mar.
¿Qué sanción tiene no informar por escrito?
El Real Decreto no crea sanciones nuevas. No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos reglamentarios es una infracción leve del artículo 6.4 de la LISOS, sancionable entre 70 y 750 euros según el grado.
¿Qué son los sistemas algorítmicos que hay que comunicar?
Sistemas automatizados que toman o apoyan decisiones sobre la jornada, la asignación de tareas, el salario, la progresión profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato. Si se usan, hay que informar de que existen y de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.

Una norma de papeles que en realidad va de horas

Leído deprisa, el Real Decreto 723/2026 parece un trámite más: un anexo que añadir al contrato. Leído con calma, obliga a algo que muchas pymes no tenían resuelto: saber y dejar escrito cuándo trabaja cada persona y cómo se decide cuando eso cambia.

Si ya lo tienes ordenado, el lunes 5 es un día más. Si no, es buen momento para dejar de gestionar horarios en mensajes y en memoria.

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Información actualizada a 29 de septiembre de 2026 a partir del Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico; para adaptar tus contratos, consulta con tu asesoría laboral.

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