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Normativa
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September 22, 2026
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10
min de lectura

Fichaje digital obligatorio en 2026: en qué punto está el real decreto

A 22 de septiembre de 2026 el fichaje digital todavía no es obligatorio. Qué exige la norma vigente, qué plantea el real decreto pendiente de publicación y cómo saber si tu sistema actual aguantaría el cambio.

Fichaje digital obligatorio en 2026: en qué punto está el real decreto

Si has buscado «fichaje digital obligatorio» últimamente, habrás visto de todo: webs que anuncian que ya está en vigor, otras que dan por hecho que fue obligatorio en enero y bastantes que ponen una cuenta atrás en portada.

Vamos a ser claros desde la primera línea, porque a la hora de tomar decisiones en una empresa conviene saber exactamente en qué punto estamos.

Todavía no.
A fecha de 22 de septiembre de 2026, el real decreto que obligará a que el registro de jornada sea digital, interoperable y no manipulable no se ha publicado en el BOE. Lo que sí es obligatorio, y lo es desde 2019, es llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, con el sistema que la empresa decida.

Es decir: la obligación existe, lo que está pendiente es la forma. Y esa diferencia tiene consecuencias muy prácticas, porque marca qué te pueden exigir hoy en una inspección y qué conviene tener preparado para cuando el decreto salga.

En este artículo
  • Qué es obligatorio hoy y qué está pendiente de publicarse.
  • La cronología completa de la reforma, sin cuentas atrás inventadas.
  • Los siete requisitos que plantea el borrador del real decreto.
  • Los bulos que circulan (incluido el de las multas de 10.000 € por trabajador).
  • Un autodiagnóstico de dos minutos para saber si tu sistema actual aguantaría.

Qué es obligatorio hoy: el registro de jornada de 2019

La obligación vigente nace del Real Decreto-ley 8/2019, que añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Desde el 12 de mayo de 2019, toda empresa debe garantizar el registro diario de jornada de sus trabajadores, con el horario concreto de inicio y de finalización de cada jornada.

Ese registro debe conservarse cuatro años y mantenerse a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y aplica con independencia del tamaño de la empresa: una pyme de cuatro personas está igual de obligada que una de cuatrocientas.

Lo que la norma de 2019 no hace es imponer una tecnología. Por eso hoy siguen siendo válidos sistemas muy distintos, siempre que sean fiables y permitan cumplir con lo anterior:

Hoja en papel firmadaExcelTerminal de fichajeHuella o tarjetaApp móvilSoftware en la nube
Situación a 22 de septiembre de 2026Real decreto pendiente de publicación
Obligatorio ya
  • Registro diario de inicio y fin de jornada (art. 34.9 ET)
  • Conservación de los registros durante cuatro años
  • Acceso de trabajadores, representantes e Inspección
  • Registro de horas extraordinarias y del tiempo parcial (art. 12.4 y 35.5 ET)
Pendiente
  • Obligación de que el registro sea digital y no manipulable
  • Acceso remoto e inmediato de la Inspección
  • Fichaje personal con verificación de identidad
  • Nuevo régimen sancionador específico
!
Ojo con el convenio
Que el real decreto estatal no esté publicado no significa que no tengas nada más que cumplir. Algunos convenios colectivos ya imponen en su ámbito medios concretos de registro, plazos de entrega de la información o la firma mensual del resumen de jornada. Antes de decidir tu sistema, revisa tu convenio: manda tanto como la norma general.

Cronología: por qué llevamos dos años oyendo hablar del fichaje digital

La confusión no es casual. La reforma ha cambiado de vehículo varias veces, y cada giro generó su propia oleada de titulares. Esta es la secuencia real:

  1. Mayo de 2019 · entra en vigor el registro de jornadaEl RDL 8/2019 obliga a registrar la jornada de todos los trabajadores. Sin exigir formato digital.
  2. Diciembre de 2024 · el registro digital viaja dentro de la reducción de jornadaEl Ministerio de Trabajo mete el registro horario digital en el proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas. Los dos temas quedan atados.
  3. 10 de septiembre de 2025 · el Congreso tumba el proyectoProsperan las enmiendas a la totalidad y el texto se devuelve al Gobierno. La reducción de jornada se cae… y el registro digital, con ella.
  4. 30 de septiembre de 2025 · se separan los dos temasEl Consejo de Ministros aprueba tramitar por vía urgente un real decreto independiente solo para el registro horario digital. Ya no depende de las 37,5 horas.
  5. Primer semestre de 2026 · tramitación con dictamen desfavorableEl texto pasa por informes y consultas y recibe un dictamen desfavorable, lo que obliga a revisarlo.
  6. Julio de 2026 · acuerdo entre ministeriosTrabajo y Economía cierran un acuerdo sobre el texto y se anuncia que en septiembre se retoma la tramitación.
  7. Septiembre de 2026 · anunciado como «inminente», aún sin BOEEl Ministerio habla de aprobación inmediata, pero el texto no ha llegado al Consejo de Ministros ni se ha publicado. A 22 de septiembre de 2026 sigue sin fecha oficial.

Conclusión práctica: cada vez que alguien ha anunciado una fecha de entrada en vigor en los últimos dos años, la fecha se ha movido. Por eso este artículo no lleva cuenta atrás.

La pregunta útil no es «¿cuándo sale?», sino «¿qué tendría que cambiar en mi empresa el día que salga?».

Qué exigirá el nuevo registro horario digital

El borrador del real decreto ha circulado lo suficiente como para saber por dónde va. Estos son los siete puntos que más afectan a una pyme. Al ser un texto en tramitación, la redacción final puede cambiar, pero el rumbo es bastante claro:

1
Registro digital, adiós al papel
El registro deja de poder llevarse en hoja de firmas o en una hoja de cálculo rellenada a mano. El sistema tiene que ser digital.
2
No manipulable y con trazabilidad
Si un registro se corrige, tiene que quedar constancia de qué se cambió, cuándo y quién lo hizo. Un Excel que se sobrescribe no cumple esto.
3
Fichaje personal y directo
Cada persona ficha por sí misma, con algún mecanismo de verificación de identidad. No vale que el encargado apunte las horas de todo el equipo.
4
Pausas e interrupciones
Además del inicio y el fin, el registro debe recoger las interrupciones y pausas de la jornada.
5
Distinguir tipos de hora
Hay que poder diferenciar las horas ordinarias de las extraordinarias, las complementarias y las de disponibilidad.
6
Acceso remoto e inmediato de la Inspección
La Inspección de Trabajo podría consultar los registros de forma telemática y remota, sin esperar a que la empresa los recopile. El sistema tendría que ser interoperable.
7
Disponibilidad permanente para el trabajador
Cada persona debe poder consultar sus propios registros en cualquier momento, no solo pedirlos.

Si lees los siete puntos juntos, el mensaje es bastante evidente: el decreto no busca que registres más cosas, busca que el registro sea verificable por un tercero sin depender de tu buena fe. Y eso es exactamente lo que un papel o una hoja de cálculo no pueden garantizar.

Lo que esto significa para el papel y el Excel
Hoy son legales. El día que el decreto entre en vigor, dejarán de serlo como sistema de registro, porque no permiten verificar identidad, ni conservar trazabilidad de los cambios, ni dar acceso remoto. Si tu empresa sigue con una hoja de cálculo, no tienes un problema legal ahora mismo: tienes una migración pendiente con fecha desconocida. Te lo contamos con detalle en la guía de la plantilla de registro horario en Excel.

Cuatro cosas que has leído por ahí y no son ciertas

El vacío entre el anuncio y la publicación se ha llenado de contenido de urgencia. Estos son los cuatro malentendidos más repetidos:

Lo que es cierto
  • Registrar la jornada de todos tus trabajadores es obligatorio desde 2019.
  • Los registros hay que conservarlos cuatro años y enseñarlos si te los piden.
  • Existe un real decreto en tramitación que obligará al registro digital.
  • Cuando se publique, habrá que cambiar de sistema si usas papel o Excel.
Lo que circula y no lo es
  • «El fichaje digital ya es obligatorio desde 2026»: no, no se ha publicado en el BOE.
  • «Las multas ya son de 10.000 € por trabajador»: es una propuesta, no derecho vigente.
  • «Entra en vigor el día siguiente de publicarse»: lo habitual son 20 días, y se ha hablado de plazos de adaptación de 6 meses a 1 año para pymes.
  • «Va unido a la jornada de 37,5 horas»: se separaron en septiembre de 2025 y la reducción de jornada sigue sin aprobarse.

El bulo de la multa de 10.000 € por trabajador

Merece párrafo propio porque es el que más se ha repetido. El Ministerio planteó elevar las sanciones y aplicarlas por cada trabajador afectado, con importes de hasta 10.000 €. Es una propuesta que ha encontrado obstáculos jurídicos y que no está en vigor.

Hoy, el incumplimiento del registro de jornada es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con la horquilla de siempre: de 751 a 7.500 € según el grado. Si quieres los importes exactos, los grados y qué se revisa en una visita, lo desglosamos en el artículo sobre sanciones por no llevar el registro horario.

¿Cuánto margen tendrás cuando se publique?

Aquí conviene no hacerse ilusiones ni asustarse. El esquema previsible es este:

20 días
Plazo habitual de entrada en vigor desde la publicación en el BOE, salvo que el texto diga otra cosa
6–12 meses
Periodo de adaptación que se ha discutido para pymes en los distintos borradores
4 años
Histórico que seguirás teniendo que conservar, también el generado con tu sistema anterior

Ese último dato es el que casi nadie menciona y el que más trabajo genera. Cambiar de sistema no borra la obligación sobre lo anterior: los registros de los cuatro años previos siguen teniendo que estar localizables. Si ahora viven en carpetas con hojas de cálculo por meses, ese archivo es parte de la migración.

Autodiagnóstico: ¿tu sistema actual aguantaría el nuevo decreto?

Marca lo que ya puedes hacer hoy, sin cambiar nada:

¿Está tu registro preparado?0 de 8
Vas bien. Tu sistema ya cumple en lo esencial lo que plantea el borrador. Cuando salga el decreto, tu trabajo será revisar detalles, no cambiar de herramienta.
⚠️ Tienes una migración pendiente. Con varias casillas sin marcar, el día que se publique el decreto tendrás que cambiar de sistema con prisa. Hacerlo ahora, con calma, cuesta bastante menos.

Qué hacer ahora, sin esperar al BOE

Adelantarse a una norma que no está publicada no significa comprar a ciegas. Significa dejar de depender de un sistema que sabes que se va a quedar fuera. Cinco movimientos que tienen sentido hagan lo que hagan en Madrid:

  1. Comprueba qué registras de verdadNo lo que crees que registras: abre el sistema y mira un mes cualquiera. ¿Hay días vacíos? ¿Pausas sin registrar? ¿Horas redondeadas a las 9:00 en punto para todo el equipo?
  2. Ordena el histórico de los cuatro añosSi está repartido en carpetas, hojas por mes y correos, agrúpalo ahora. Es la parte que no se puede improvisar cuando llega un requerimiento.
  3. Pasa el fichaje al propio trabajadorEs el cambio cultural que más tarda y el que el decreto da por hecho. Cuanto antes cada persona fiche desde su móvil o su navegador, menos prisas después. Así funciona el registro horario del trabajador en Playoff Time.
  4. Define el circuito de incidencias¿Quién corrige un olvido? ¿Con qué justificación? ¿Queda registrado? Esto es exactamente la trazabilidad que pide el borrador, y se resuelve con un procedimiento, no con tecnología. Puedes verlo en la vista de responsable.
  5. Revisa tu convenio y tus horariosTurnos, jornada partida, tiempo parcial y teletrabajo son las situaciones donde el registro falla. Tener los horarios laborales bien definidos hace que el registro cuadre solo.
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El registro digital, resuelto antes de que sea obligatorio.
Playoff Time registra la jornada desde el móvil o el navegador, guarda las correcciones con su trazabilidad, distingue pausas y horas, y te deja sacar cualquier periodo en PDF o Excel. Sin esperar al BOE y sin proyectos de implantación de tres meses.
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CPAlmacénEn pausa
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Preguntas frecuentes sobre el fichaje digital obligatorio

¿El fichaje digital es obligatorio en 2026?
A fecha de 22 de septiembre de 2026, no. El real decreto que obligaría a que el registro de jornada sea digital no se ha publicado en el BOE. Lo que sí es obligatorio desde 2019 es llevar un registro diario de la jornada, con el sistema que la empresa elija.
¿Puedo seguir usando papel o Excel para el registro horario?
Hoy sí, siempre que el sistema sea fiable, recoja el inicio y el fin de la jornada de cada día y se conserve cuatro años a disposición de trabajadores, representantes e Inspección. Cuando el real decreto entre en vigor, previsiblemente dejarán de ser válidos porque no permiten verificar la identidad ni conservar la trazabilidad de los cambios.
¿Cuándo entra en vigor el real decreto de registro horario digital?
No hay fecha oficial. El texto está en tramitación desde septiembre de 2025 y en septiembre de 2026 el Ministerio de Trabajo lo anunciaba como inminente, pero todavía no ha llegado al Consejo de Ministros. Lo normal es que entre en vigor 20 días después de publicarse en el BOE, y se ha discutido un periodo de adaptación adicional para pymes.
¿Las multas serán de 10.000 € por trabajador?
Es una propuesta que se planteó durante la tramitación y que ha encontrado obstáculos jurídicos; no está en vigor. Actualmente el incumplimiento del registro de jornada es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, sancionable entre 751 y 7.500 € según el grado.
¿El registro horario digital tiene algo que ver con la jornada de 37,5 horas?
Ya no. Ambas medidas iban juntas en el proyecto de ley que el Congreso rechazó en septiembre de 2025. Desde entonces el registro digital se tramita como real decreto independiente, y la reducción de jornada a 37,5 horas sigue sin aprobarse para el sector privado.
¿Tendré que cambiar de programa cuando salga el decreto?
Depende de lo que uses. Si ya fichas con un sistema digital en el que cada persona registra su propia jornada, se guardan las pausas y las correcciones quedan trazadas, previsiblemente no. Si llevas el control en papel o en una hoja de cálculo, sí: ese es el escenario que el borrador deja fuera.
¿Qué pasa con los registros que ya tengo guardados?
Siguen sujetos a la obligación de conservación de cuatro años, aunque cambies de sistema. Conviene agrupar y ordenar el histórico antes de migrar, porque un requerimiento de la Inspección puede pedir periodos anteriores al cambio.

Ni cuenta atrás ni esperar sentado

El fichaje digital obligatorio llegará. No ha llegado. Y entre esas dos frases hay una decisión bastante razonable: dejar de sostener el registro de jornada con herramientas que ya sabes que se van a quedar fuera, sin hacerlo con el cronómetro de nadie encima.

Si hoy cada persona de tu equipo ficha por sí misma, las pausas quedan registradas, las correcciones dejan rastro y puedes sacar cualquier mes de los últimos cuatro años en dos clics, el día que se publique el decreto será una noticia, no un problema.

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Actualizado el 22 de septiembre de 2026 con el estado de tramitación del real decreto de registro horario digital. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico; ante un caso concreto, consulta tu convenio colectivo y a tu asesoría laboral.

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